miércoles, 7 de mayo de 2014

INVITACION A LAS JUVENTUDES DEL META


Metodología para pensar y construir la plataforma de juventudes de la ciudad de Villavicencio.


Reunidos los delegados de algunas organizaciones  de la ciudad de Villavicencio y sintonizados con el Estatuto de Ciudadanía Juvenil y el actual proceso que adelanta la alcaldía, enmarcado en promover y acompañar la plataforma juvenil. Aportamos el siguiente material que fue construido y consensado con base en experiencias de escenarios nacionales y locales para construir la plataforma.

1.       La plataforma no es un proceso que se construye en una o dos reuniones, se debe construir sin presión y con el apoyo de la alcaldía.

2.       Consideramos que el orden del día que se debe desarrollar el 10 de mayo del 2014, debe permitir que los jóvenes que participen se sientan en un ambiente juvenil y ameno donde se le pueda aportar al proceso, y así construir la plataforma.  Para lo cual se propone el siguiente orden del día.

punto
tiempo en minutos
Criterios
1
Acto cultural.
15

2
 Bienvenida por parte de la institucionalidad.
10
es necesario la presentación de la institucionalidad
3
 Aprobación orden del día.
10

4
Contextualización de las últimas reuniones.
15
Se debe realizar por la institucionalidad, recordando las últimas reuniones y acuerdos.
5
 Conformación del equipo dinamizador para la asamblea.
30
el equipo debe ser conformado por todos los que se postulen, es importante que haya un Moderador, concluyente, crono metrista y los restantes postulados se dividan  las relatorías
6
 Presentación de las organizaciones, grupos, parches o personas presentes.
60
Esta debe ser por todos los asistentes, lo más rápida y sencilla posible.
7
Socialización del estatuto de ciudadanía juvenil.
15
debe ser claro, didáctico y profundizar en los espacios de participación, en este caso la plataforma
8
Concertación para la construcción de la plataforma.
160
Debe ser un espacio de dialogo, reconocimiento y construcción, no se debe presionar y en el mismo proponer la línea base, el dialogo se generara por parte de los jóvenes y la institucionalidad.
9
Lectura de acuerdos y conclusiones.
15

10
Acto cultural.
15



3.       Para el levantamiento de la línea base, se propone el siguiente formato.
nombre de la organización

email

Sitio web, si tiene.

nombre del vocero

email del vocero

Teléfono del vocero

misión de la organización

objetivos de la organización

nombre algunas actividades que desarrolla el grupo


                                                                                                                              
En la construcción del presente participamos:

Colectivo de Jóvenes la Reliquia, Corporación Puja, Grupo Comunitario Porfía Joven, Proyecto Gramalote, Corporación Únete, Mesa Departamental de Jóvenes, Juventud Latente y Revista el Anden.

PACTO JUVENIL DE VILLAVICENCIO ENTRE LA ALCADIA MUNICIPAL Y LA PLATAFORMA DE JUVENTUDES

25/ABRIL/2014


La Constitución Nacional establece que Colombia es un Estado Social de Derecho, esta característica requiere de sujetos y agentes de derechos con amplias posibilidades para incidir en los espacios decisivos que afectan sus vidas en todos los niveles, personal, social y público. El desarrollo de una ciudadanía integral que no sólo considere los derechos civiles y políticos sino que también incluya la garantía de todos los derechos para la realización de una vida digna y así posibilitar la conformación de sujetos y agentes sociales capaces de contribuir al desarrollo social, económico, político y cultural, con una estructura de oportunidades institucionales que permita la construcción y consolidación de una democracia participativa.

En este sentido, el  estatuto de ciudadanía juvenil, ley 1622 de 2013; nace como  resultado del esfuerzo de un gran número de organizaciones sociales e instituciones convencidas e  interesados/as en transformar el país, las cuales, se dieron a la tarea de construir desde la diversidad de los territorios un nuevo ordenamiento jurídico para las juventudes en Colombia. El estatuto consagra el ejercicio pleno de la ciudadanía, que no es otra cosa que “Una condición que otorga la posibilidad de ejercer los derechos consagrados en el estatuto por parte de las y los jóvenes”[1], es por esto que parte de las organizaciones, hoy presentes, vemos la creación de la Plataforma de juventudes como: “¡una oportunidad para la transformación. Es una decisión para fortalecer  el camino hacia la movilización juvenil!”[2].

Construir ciudadanía en una ciudad como Villavicencio, que tiene una gran población juvenil y una variedad de retos por asumir, resulta de gran prioridad para poder generar el gobierno que esta población requiere, pues queremos un municipio que nos garantice una formación de calidad y nos permita tener la oportunidad para continuar con la formación superior, -reconociendo que en la actualidad el tema es una preocupación para los y las jóvenes que sienten que las oportunidades aun son bastante limitadas, las cuales impiden hoy que más del 75% de los graduados puedan continuar con su carrera académica,- una atención en salud eficiente y de calidad, servicios públicos de calidad, al alcance y sin privatización; un ambiente de vida, en donde las y los jóvenes no seamos vistos como criminales o enemigos del estado, sino una ciudad que nos brinde verdaderas posibilidades para ser agentes de cambio, permitiendo el desarrollo autónomo de nuestras capacidades y que sea realmente un gobierno de la ciudad.

Es así, como el trabajo es extenso, pues las diferentes líneas en materia de Salud, formalidad laboral, Vivienda, Emprendimiento, y Escenarios de Participación, entre otras, necesitan con urgencia relevante, que el Municipio adopte medidas  para lograr que los y las jóvenes vean enmarcadas unas realidades de oportunidad en su proyecto de vida.  

Hay luces dentro de este camino, las cuales se esclarecen en lo actual por el marco jurídico, normatividad que reconoce a la población joven como un sector vital e importante para los procesos de formación y desarrollo de los territorios, pues dentro del mismo se establecen medidas para promulgar los deberes y derechos que tienen los y las jóvenes del País. Es de esta manera, y considerando que el en artículo 19, parágrafo 11, de la ley de juventudes, dentro del cual se establecen las competencias de los municipios y distritos, se menciona que se deben desarrollar pactos municipales de inclusión, de convivencia y de transparencia entre jóvenes e instituciones como referentes éticos para el fortalecimiento del Estado Social de Derecho y la dinamización del sistema municipal o distrital de juventud.

Considerando todo lo anterior, los y las jóvenes proponemos los siguientes  acuerdos con la alcaldía de Villavicencio, los cuales sentamos como precedentes ante la Institucionalidad, para que sea ésta, la que garantice la consolidación de lo que surge para fortalecer las Juventudes del Municipio y nos permita establecer compromisos mínimos para generar un proceso autónomo, sin sesgos políticos, con la confianza de los y las jóvenes y que al final nos de la identidad necesaria para conservarlo y fortalecerlo desde nuestras acciones locales que como grupos, parches, organizaciones, colectivos o individuos desarrollamos.

Los compromisos que se establecen son:

1.    La presente jornada tendrá el ejercicio de plenaria, en la cual, se reunirán los y las jóvenes que conforman la plataforma, la cual será, la encargada de designar una comisión provisional, que tendrá como función elemental, servir de agente comunicador y generar a su vez la gestión correspondiente para lograr la movilización de las organizaciones, esta deberá contar con las garantías necesarias por parte de la Alcaldía, quien a través de su instancia designada, garantizara los medios para tal fin.

2.    Hoy  se da inicio a la construcción de una Plataforma Juvenil Municipal de Juventudes, no se consolida, es por esta razón, que se deja la constancia, sobre las diferencias que surgen de los procesos previos a la construcción de la misma, debido a que el método de convocatoria utilizada por la Institucionalidad, se da de forma cerrada, impidiendo el sentir mismo de la Ley, el cual, invoca claramente desde sus principios, la espontaneidad y autonomía para  la consolidación de la plataforma, sin desconocer la gran responsabilidad de ofrecer el acompañamiento para este proceso, es por eso que se establece que  la jornada se dará únicamente para realizar la estructura de la Plataforma.

3.    Este escenario debe garantizar la oportunidad para que los y las jóvenes puedan realizar audiencias a las diferentes autoridades territoriales, para ejercer el control político y de esta manera, proponer a las mismas iniciativas que contribuyan al bienestar de la población juvenil.

4.    Se le conceda, por parte de la Alcaldía, a la plataforma o quienes actúen en nombre de ella, los diferentes mecanismos para ejercer la comunicación con las y los jóvenes del municipio, brindado de esta manera, el apoyo y herramientas para promover desde la radio, televisión, prensa y los medios virtuales, el despliegue de toda la información que ésta requiera para la plenitud de su ejercicio, como también poder utilizar las TICs para consolidar una amplia base de datos de las juventudes del municipio.

5.    Establecer el segundo encuentro de la plataforma en un periodo corto que no exceda más de dos meses.

6.    Garantizar que se dé fiel cumplimiento a la normatividad, la cual establece que el Mandatario Municipal en virtud de su ejercicio debe iniciar sesiones  de encuentro con las plataformas en los tiempos señalados por la Ley.

7.    El deber de promulgar un acto administrativo que le de autoridad a la presente plataforma para actuar como la instancia de representación juvenil.



En la construcción del presente participamos:

Colectivo de Jóvenes la Reliquia, Corporación Puja, Templo del Ritmo, Afroamigos, Consejera de Planeación Juvenil Villavicencio, Grupo Comunitario Porfía Joven, Proyecto Gramalote, Corporación Únete, Mesa Departamental de Jóvenes, Juventud Latente, Presidenta del CMJ Villavicencio y Revista el Anden.



[1] Sentencia C-802/2012 Corte Constitucional
[2] Palabras de mujer, joven líder